IVA - IRIC - Tributo Unificado - Sociedad en Comandita - "Servicio de Asesoramiento Técnico-Profesional"


Consulta 131


Boletín Nº 14

Una Sociedad en Comandita simple por cuyos ingresos se encuentra inscripta en Tributo Unificado, y cuyo giro es "Servicio de Asesoramiento Técnico-Profesional", consulta:

Sobre qué tasa le corresponde abonar el impuesto entendiendo le corresponde el 2%, pues cumple con los requisitos de los artículos. 4º, 8º y 46, excepto el inciso e) del artículo 47 del Decreto Nº 517 de 26.6.74, con las modificaciones del Decreto Nº 456 de 5.6.75.

Se contesta que para tributar el 2%:

- Según literal c) del artículo 8º del Decreto referido, su actividad debería estar comprendida dentro de las exentas, enumeradas en el apartado B) del artículo 13 Título IX T.O. 1975; o

- Encontrarse comprendida en el régimen de prestaciones de servicios, establecido en los artículos. 46 y ss. del Decreto Nº 517/974.

De lo contrario, paga el 10%.

2) Sobre su situación frente a RIC e IVA, en caso de que, por pasar el tope de ingresos brutos o fictos, dejara de ser contribuyente de Tributo Unificado.

Se contesta que no se aportan elementos suficientes para emitir opinión sobre si la actividad estará o no gravada. En la hipótesis de que no lo estuviera, no debe inscribirse como contribuyente y no tiene que establecer constancia alguna en sus facturas.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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