IRIC - IVA - Fábrica A vende una de sus marcas de fábrica a otra fábrica B, quien paga el precio entregando sus acciones
Consulta 1301
Boletín Nº 75
Una fábrica A vende una de sus marcas de fábrica a otra fábrica B, quien paga el precio entregando sus acciones por un valor nominal de N$ 1.000. La escritura de enajenación se hizo por N$ 1.000. En la empresa A, la marca no tiene valor fiscal. Se consulta:
1) Si la empresa vendedora tributa el IVA y el IRIC sobre el precio de la venta que figura en el contrato de compraventa.
Se contesta:
IRIC - Las acciones recibidas en pago se valuarán de acuerdo a su cotización en bolsa en el día de la percepción de la renta o en su defecto, al cierre del último día del año fiscal, o si no se cotizan en bolsa, por su valor nominal. Esta valuación sirve de base para determinar tanto los resultados de la operación como a los efectos del avalúo de las acciones por la empresa que las recibe (artículos 21 y 58 del Decreto Nº 996/975 de 29.12.1975).
IVA - EL precio de la operación se determinará según el literal a), artículo 6º del Decreto Nº 999/975 de 29.12.1975 y este constituirá el monto gravado por el impuesto.
2) Si la empresa compradora, que no tributa el IVA computa en su activo la marca comprada por el costo más el IVA y si este importe se amortiza en el futuro.
- Se contesta que la valuación de la marca se hace teniendo en cuenta el valor de las acciones con las que se paga el precio, más el IVA, que constituye costo para esta empresa (artículo 40 del Decreto Nº 996/975) y se amortizará siempre que se cumplan las formalidades establecidas por el artículo 41 del mismo decreto.
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