IRIC - S.A . - Rescate de acciones nominativas, adjudicando en pago bienes inmuebles a sus titulares


Consulta 13


Boletín Nº 22

Una sociedad anónima procederá a rescatar acciones nominativas, adjudicando en pago bienes inmuebles a sus titulares, continuando con su giro habitual. Consulta qué exoneraciones le comprenden.

Se le contesta que, en el entendido que la sociedad se halla comprendida en el artículo 99 Título LIII del T.O.1975, y siempre que la adjudicación se realice antes del 31 de diciembre de 1975, estará exonerada de RIC, Trasmisiones Inmobiliarias, Adicional del mismo, Fondo de Mejoramiento Registral; Derechos de Registro, del Impuesto a los Contratos si la operación está precedida de promesas de enajenación, del Fondo de Vivienda para los Funcionarios del Poder Judicial, por las modificaciones del estatuto y de todo otro tributo que grave las gestiones necesarias para la disolución.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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