IRIC - IVA - Compra de baldío para destinar a estacionamiento de autos
Consulta 1290
Boletín Nº 74
Dos personas compran un baldío para destinar a estacionamiento de autos. Se pregunta si deben tributar algún impuesto por esa actividad.
- Se contesta igual que la Consulta Nº 1.113 considerándolo como un arrendamiento de inmueble exento de IRIC e IVA.
Boletín Nº 75
- Se rectifica el resumen publicado en Boletín Nº 74.
Dos personas compran un baldío para destinar a estacionamiento de autos. Se pregunta si deben tributar algún impuesto por esa actividad.
- Se contesta que tal actividad constituye un arrendamiento de inmuebles, que como tal está exonerado de IVA.
Respecto al IRIC, el consultante deberá presentarse ante la Dirección de Fiscalización a efectos de que esta determine cual es el factor productivo predominante (Capital o trabajo) en la actividad desarrollada.
Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.