IVA - IRIC - Compraventa de un paquete accionario efectuada por personas físicas a dos personas jurídicas


Consulta 129


Boletín Nº 14

Se consulta sobre los siguientes puntos:

1) Si corresponde abonar algún tributo por la compraventa de un paquete accionario efectuada por personas físicas a dos personas jurídicas.

RIC: No tributa, mientras los vendedores no actúen en el marco de actividades comprendidas en RIC.

IVA: Exenta, aun tratándose de contribuyentes de RIC por lo dispuesto en el apartado B) numeral 1) del artículo 13 T.O. 1975.

SELLOS: Gravada, si el contrato se hubiera realizado antes del 30.6.975.

2) Si corresponde abonar algún tributo por la adjudicación de bienes de una S.A. a los accionistas, que se disuelve y liquida al amparo de lo dispuesto en los artículos 99 y 100 del Capítulo IX Título LIII del T.O. 1975.

Exonerada de todo tributo.

3) Si está gravada por RIC e IVA la adjudicación de una explotación comercial a una persona jurídica que continuará la misma.

Exonerada de todo tributo, en el entendido que la adjudicación se realiza bajo las mismas condiciones citadas en el caso 2).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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