Transporte terrestre de cargas - Empresa argentina que actúa en nuestro país por medio de sucursal


Consulta 1283


Boletín Nº 79

Se plantean varias consultas relativas a la actividad de fletes internacionales:

- Se contesta:

La naturaleza internacional de un flete de bienes la da la circunstancia de contratarse el servició de transporte de un país a otro con independencia de los subcontratos que puedan hacerse.

RIC - De acuerdo al artículo 16 del Título 2 T.O. 76 las empresas extranjeras de transporte pueden optar por determinar sus rentas por el régimen ficto que da el apartado b) o por el real (artículo 62 Decreto Nº 996/975).

En el régimen ficto la renta neta equivale al 10% del total contratado por fletes del país al extranjero, no tomándose en cuenta los fletes de importación.

IVA - Los fletes del país al extranjero constituyen una exportación de servicios exonerada del impuesto. Y el flete de importación esta gravado en la parte cumplida en territorio nacional.

Boletín Nº 87

Una empresa argentina actúa en nuestro país por medio de una Sucursal. Gira en el ramo de transporte terrestre de cargas.

Consulta: 1) Si los fletes del país al exterior, cualquiera sea la forma de facturación, se consideran fletes internacionales.

2) Si los fletes del país al exterior cuando se desdobla la facturación en cada país no se consideran fletes de exportación.

3) Cómo se calcula el ficto del 10% sobre fletes de exportación.

4) Si la retención sobre remesas de utilidades es exigible a los 120 días de cerrado el ejercicio.

- Se contesta que el artículo 59 del Decreto Nº 996/975, no es aplicable para las empresas que desarrollan una actividad internacional, como en este caso, de fletes.

Es aplicable, en cambio, el artículo 16, Título 2, T.O. 1976 y los artículos 62 y 63 del Decreto Nº 996/975, pudiendo determinar sus rentas por el régimen ficto o por el real.

En cuanto al IVA, están exonerados los fletes de exportación y gravados la parte que se cumple en el país de fletes de importación.

Respecto a la retención es aplicable el artículo 107 del Decreto Nº 996/975.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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