No inclusión en el costo de las diferencias de cambio e intereses de financiación - Artículo 40 del Decreto Nº 52/975.


Consulta 127


Boletín Nº 19

Una empresa que contrató la adquisición de máquinas en el exterior cuya entrega demorará un año, solicita autorización para incluir en el costo de esas máquinas, la diferencia de cambio producida en el período comprendido entre la contratación y la recepción.

Se contesta que ni la Comisión ni la Dirección pueden acceder a lo solicitado por cuanto el artículo 4º del Decreto Nº 52/975 expresamente establece que ni las diferencias de cambio ni los intereses de financiación pueden incluirse en el costo.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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