IVA - Ventas de bienes de capital


Consulta 120


Boletín Nº 13

Se consulta sobre el tratamiento fiscal a aplicar a las ventas de bienes de capital, gravados con la tasa máxima del IVA, al venderse dichos bienes, parte al contado y parte con documentos que se descuentan en Bancos y que incluyen intereses.

Se aplica lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto Nº 39/973 de 16 de enero de 1973 y Resolución Nº 177 de la Oficina de Impuestos a la Renta de 24 de abril de 1973, por lo que la financiación debe ser incluida en la facturación y debe estar gravada por la misma tasa que la operación principal.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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