IRIC - Retención - Regalías y Asistencia Técnica


Consulta 119


Boletín Nº 13

Se consulta en qué momento las empresas nacionales deben practicar la retención establecida por losartículos 97 y siguientes de la Ley Nº 14.100 y que reconoce como hecho imponible las rentas provenientes de Regalías y Asistencia Técnica.

El hecho generador del tributo nació en el momento en que según la contratación pertinente, surgió la obligación de abonar la regalía o asistencia técnica convenida. La empresa debió retener en ese momento sobre esas rentas que ya son disponibles, hayan o no sido efectivamente percibidas.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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