IVA - IRIC - Donación de una empresa


Consulta 1172


Boletín Nº 67

Se consulta si la donación de una empresa se halla gravada por IVA y por el IRIC y en caso afirmativo que valor se asignaría a los bienes objeto de la donación.

- Se contesta:

IVA : La donación efectuada por el o los titulares de una empresa constituye una afectación al uso privado de los bienes donados por parte del dueño o socios. En consecuencia, se trata de una circulación de bienes de acuerdo a lo establecido en el apartado A) in fine del artículo 2º, Título 9, T.O. 1976. El tributo resultará de la aplicación de la tasa que corresponda al valor de venta en plaza de los bienes afectados, según resulta del literal d) del artículo 33, Decreto Nº 999/975 de 29.12.75.

IRIC : La clausura de actividades del titular de la empresa, a consecuencia de la donación que habrá de realizar, constituye un retiro del dueño, de los bienes de la empresa, para su uso particular.

Ese retiro implica la determinación de renta bruta según establece el último inciso del artículo 8º, Título 2, T.O. 1976.

El resultado se determinará comparando el precio en plaza de los bienes y su valor fiscal (artículo 53 del Decreto Nº 996/975).

La empresa sucesora deberá mantener el valor fiscal do los bienes de la empresa al momento de su enajenación.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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