IVA - Publicidad en la vía pública


Consulta 1162


Boletín Nº 67

Una empresa que desarrolla actividades gravadas por el IVA incorporará a su giro el de publicidad en la vía pública (exonerada según artículo 14, Decreto Nº 999/975 de 29 de diciembre de 1975). Considera que el IVA incluido en las compras correspondientes a dicha actividad puede ser deducido como IVA comprado de las actividades gravadas.

- Se contesta que de acuerdo al artículo 9º, Título 9, T.O. 1976, el IVA deducible, incluido en las compras de bienes o servicios, es el "que integran directa o indirectamente el costo de bienes y/o servicios destinados a operaciones gravadas".

En consecuencia, no corresponde deducir el IVA incluido en las compras referidas al giro exonerado.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

Novedades

Obtené la mejor estrategia en materia fiscal con Calculame ahora


Conectá con nosotros!

Facebook Instagram Linkedin twitter

Recibí los más recientes consejos sobre cómo ahorrar dinero directamente en tu Inbox