IVA - Publicidad en la vía pública
Consulta 1162
Boletín Nº 67
Una empresa que desarrolla actividades gravadas por el IVA incorporará a su giro el de publicidad en la vía pública (exonerada según artículo 14, Decreto Nº 999/975 de 29 de diciembre de 1975). Considera que el IVA incluido en las compras correspondientes a dicha actividad puede ser deducido como IVA comprado de las actividades gravadas.
- Se contesta que de acuerdo al artículo 9º, Título 9, T.O. 1976, el IVA deducible, incluido en las compras de bienes o servicios, es el "que integran directa o indirectamente el costo de bienes y/o servicios destinados a operaciones gravadas".
En consecuencia, no corresponde deducir el IVA incluido en las compras referidas al giro exonerado.
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