IVA - Servicios por reparaciones sanitarias


Consulta 1158


Boletín Nº 67

Se consulta a qué tasa, de IVA se encuentran gravados los servicios por reparaciones sanitarias, entendiéndose que correspondería aplicar la tasa mínima, de acuerdo al criterio de la DGI aprobado e Consulta Nº 931 (Boletín Nº 58, página 37), de que el término "servicio de construcción" incluye "aquellos servicios que se prestan en ocasión de reparación o mantenimiento de locales ya construidos".

- Se comparte lo manifestado por el consultante en función del literal H) del artículo 12, Título 9, T.O. 1976. Tratándose de una actividad incluida dentro del régimen de aportes sociales de la Industria de la Construcción (Ley Nº 14.411 de agosto de 1976) y en base a la Consulta citada, los servicios por reparaciones sanitarias están gravados a la tasa mínima.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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