Empresa del exterior que no actúa en el país - Intereses derivados de colocaciones - IRIC.
Consulta 1157
Boletín Nº 72
Una empresa del exterior, que no actúa en el país con Sucursal, Agencia o Establecimiento, percibe dividendos de Sociedades Anónimas uruguayas. Dichos ingresos son depositados en bancos, en moneda nacional o en la moneda extranjera que resulte el cambio. Se consulta si los intereses derivados de las colocaciones se hallan gravados por el IRIC, entendiéndose que la gestión del mandatario, única en el país, configura la instalación de Sucursal en la República.
- Se contesta que si la empresa del exterior actuara en el país, se hallaría comprendida en el literal C) y numeral 2, artículo 2º, del Decreto Nº 996/975. de 29.12.1975, por lo que todas sus rentas quedarían gravadas (artículo 7º, Título 2, T.O. 1976 e inciso 3 artículo 16 del Decreto Nº 996/975).
En caso contrario, quedaría comprendida en el numeral 3 del artículo 2º del Decreto Nº 996/975, por lo que las rentas no estarían comprendidas (literal C), numeral 2, artículo 102 del Decreto Nº 996/975).
En el presente caso, la actuación del mandatario para efectuar colocaciones bancarias, no alcanza a configurar la instalación de una Sucursal en el país, por lo que las rentas no quedarían gravadas por el IRIC.
Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.