Actividad de arrendamiento de elevadores - Tratamiento frente al IRIC.


Consulta 1155


Boletín Nº 71

Se consulta si la actividad de arrendamiento de elevadores, utilizados en la carga y descarga de buques, se encuentra exonerada del IRIC. La actividad consiste en un arrendamiento de obra en que se utiliza maquinaria y personal propios.

- Se contesta que se halla alcanzado por el IRIC, pues se utiliza capital y trabajo aplicados a una actividad productiva regular (Literal A, artículo 2º, Título 2, T.O.1976).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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