IVA - Operaciones de enajenación de monedas metálicas extranjeras


Consulta 1154


Boletín Nº 69

Se consulta sobre el tratamiento a dar, frente al IVA, a las operaciones de enajenación de monedas metálicas extranjeras.

- Se contesta que la exoneración dispuesta en el literal b) del numeral 1) del artículo 13, Título 9, T.O. 1976, se refiere a aquellos casos en que el valor intrínseco de la moneda extranjera no supere al valor nominal expresado en ella.

Esta contestación está acorde con la Resolución Nº 294/978 de la DGI de fecha 21 de diciembre de 1978.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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