S.A. que se disuelve parcialmente - Cancela el rescate con la moneda extranjera que posee - Diferencias de cambio


Consulta 1153


Boletín Nº 68

Si una S.A. que se disuelve parcialmente al amparo de la Ley Nº 14.100 y modificativas y cancela el rescate con la moneda extranjera que posee, genera por ello diferencias de cambio gravadas por el IRIC.

Se contesta:

De acuerdo con el artículo 153 y el apartado c) delartículo 1º de la Ley Nº 14.348, la exoneración de las adjudicaciones efectuadas a los accionistas, regirá, en todo caso, siempre que ello responda a la decisión de disolver total o parcialmente la sociedad. Cumpliéndose aquí tal extremo, la operación no genera resultados gravados.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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