Criterio a seguir para determinar rentas computables por el capital accionario en una sociedad en comandita por acciones.
Consulta 1152
Boletín Nº 71
Se consulta el criterio a seguir para determinar rentas computables por el capital accionario, en una sociedad en comandita por acciones. La participación en las utilidades es distinta a la participación en el capital. El capital se divide en 60% y 40% y las utilidades por partes iguales.
- Se contesta que en el caso planteado se deberán computar y ajustar el 50% de las utilidades de la sociedad, porque ésta es la parte de rentas que corresponde al capital accionario, aunque el capital accionario sea el 40% (literal B, artículo 7º, Título 2, T.O.1976).
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