Criterio a seguir para determinar rentas computables por el capital accionario en una sociedad en comandita por acciones.


Consulta 1152


Boletín Nº 71

Se consulta el criterio a seguir para determinar rentas computables por el capital accionario, en una sociedad en comandita por acciones. La participación en las utilidades es distinta a la participación en el capital. El capital se divide en 60% y 40% y las utilidades por partes iguales.

- Se contesta que en el caso planteado se deberán computar y ajustar el 50% de las utilidades de la sociedad, porque ésta es la parte de rentas que corresponde al capital accionario, aunque el capital accionario sea el 40% (literal B, artículo 7º, Título 2, T.O.1976).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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