Impuesto Único y su Adicional - Avales - Garantías que se otorguen a personas no residentes en el país


Consulta 1148


Boletín Nº 67

Se consulta sobre la aplicación del Impuesto Único y su Adicional en las operaciones de avales y garantías que se otorguen a personas no residentes en el país; si las referidas operaciones están gravadas con las tasas fijadas por el Decreto Nº 468/977 (0,5 o/oo mensual) aplicables a "préstamos otorgados a personas físicas o jurídicas no residentes en el país" o por las tasas establecidas en los artículos 1º y 2º , Título 23, T.O. 1976 (2 o/oo mensual).

Se contesta que, según surge de la parte expositiva del Decreto Nº 468/977 de 17.8.1977, los avales y garantías por los que se consulta, no se encuentran contemplados por dicha norma, por lo que, en consecuencia, se hallan gravados con las tasas corrientes del impuesto (artículos 1º y 2º, Título 23, T. O. 1976).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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