IRIC - IVA - Arrendamiento de inmuebles - Ceder uso de marca a varias empresas comerciales y de servicios
Consulta 1145
Boletín Nº 69
Una empresa tiene como único activo, dos inmuebles y una marca registrada; constituye su única actividad en dar en arrendamiento los inmuebles y ceder el uso de la marca a varias empresas comerciales y de servicios, según contratos de arrendamientos registrados, habiéndose fijado el arrendamiento en un porcentaje fijo sobre las ventas netas de cada giro, estando un estudio profesional a cargo de la administración social.
Se consulta:
1) Si por tratarse de rentas provenientes sólo del capital, no tributan el IRIC.
2) Si no obstante, corresponde inscripción en la DGI y
3) Si la documentación otorgada puede no cumplir con las formalidades prescriptas para los contribuyentes del IVA.
- Se contesta:
1) Como las rentas provienen de la aplicación de capital y trabajo, no predominando este último, correspondo que la Dirección de Fiscalización se expida sobre si correspondo tributar el IRIC Consulta Nº 1.060, publicado en Boletí Nº 66, página 46).
Se entiende que hay incidencia del factor trabajo, ya sea cuando éste se preste directamente o por intermedio de terceros asalariados, en este caso, el estudio profesional.
2) Corresponde inscripción en el Registro Único de Contribuyentes (artículo 9º, Decreto Nº 601/978 de 25.10.78).
3) La documentación otorgada podría no ajustarse a las formalidades establecidas en el artículo 15, Título 9, T.O. 1976 y artículos 22 y 23, Decreto Nº 999/975 de 29 de diciembre de 1975, si la Dirección de Fiscalización entendiera que no tributa el IRIC, en cuyo caso no es contribuyente del IVA.
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