S.A. uruguaya, que se dedica a la construcción y venta de inmuebles, paga honorarios a una empresa extranjera que no actúa en el país, en concepto de evaluación de proyectos y planificación


Consulta 1144


Boletín Nº 66

Una S.A. uruguaya, que se dedica a la construcción y venta de inmuebles, paga honorarios a una empresa extranjera que no actúa en el país, en concepto de evaluación de proyectos y planificación. Se consulta sobre las consecuencias fiscales de tales pagos.

- Se contesta:

1) La empresa nacional podrá deducir los referidos pagos, en cuanto sean necesarios para obtener o conservar las rentas (apartado L), artículo 10, Título 2, T.O. 1976), siempre que sean razonables a juicio de la DGI.

2) La empresa del exterior, realiza una tarea de Asistencia Técnica a la empresa uruguaya, por lo que los pagos o créditos están gravados por el IRIC (apartado C), artículo 2º, Título 2, T.O.1976).

En cuanto al IVA, la empresa del exterior no está alcanzada por el tributo; quienes prestan Asistencia Técnica no son sujetos pasivos del IVA, por estar incluidos en el literal C) y no en el A) del artículo 2º, Título 2, T.O.1976.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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