IRIC - Venta de edificios construidos con posterioridad a la Ley Nº 14.261 de 3.9.1974


Consulta 1142


Boletín Nº 66

Se consulta si la venta de edificios construidos con posterioridad a la Ley Nº 14.261 de 3.9.1974, y de acuerdo al Capítulo III de la misma, está alcanzada por la exoneración consagrada en el artículo 32 de la mencionada Ley.

Se contesta en forma similar a laConsulta Nº 302 (Boletín Nº 299 página 4). El referido artículo 32 establece una franquicia a la enajenación de bienes amparados exclusivamente en esa Ley y no en otras, como por ejemplo la Ley Nº 10.751, ya que la referencia que a dicha norma se hace en el párrafo final del artículo, se vincula a la forma de enajenar el bien pero no al régimen en el cual se encuentra amparada la venta.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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