IVA - Importador abona fletes a una empresa extranjera que piensa instalar un escritorio de representaciones en el país
Consulta 1141
Boletín Nº 77
Un importador abona fletes a una empresa extranjera que piensa instalar un escritorio de representaciones en el país. Consulta cómo liquida el IVA.
Se contesta que el representante, tal como se formula la consulta no es ni agencia, ni establecimiento de la empresa extranjera. En consecuencia no puede facturar por cuenta y orden de su representada ya que no puede invocar aquella condición.
Es el importador que paga el flete quien debe retener el IVA de acuerdo al artículo 63 del Decreto Nº 999/975.
El representante no puede actuar como Agente de Retención y debe cumplir sus obligaciones fiscales respecto al IVA en la calidad que reviste, es decir, como mandatario por las comisiones que perciba.
Nota: VerConsulta Nº 1.211 en página 7 de este Boletín.
Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.