IRIC - Actividades internacionales


Consulta 114


Boletín Nº 14

Se consulta si una empresa que desarrolla actividades internacionales, puede deducir pérdidas anteriores a la vigencia del impuesto a las R.I.C.Ley Nº 14.252 de 22 de agosto de 1974. Además si cabe la deducción de gastos admitidos por el artículo 12 del Título II del T.O. 1975 para la determinación de la renta neta, de reserva circulante, y de intereses y reajustes de valores mobiliarios estatales.

- Tratándose de un contribuyente que determina directamente la renta neta por aplicación de regímenes especiales (artículo 18 del Título II del T.O. 1975) no puede deducir ni pérdidas de ejercicios anteriores ni gastos admitidos por el artículo 12. Se contesta además:

- No se ve que circulante pueden tener las empresas que desarrollan tales actividades;

-las rentas exentas mencionadas no constituyen ingresos sobre los que se apliquen los porcentajes referidos en el articulo 18.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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