Impuesto al Patrimonio - Préstamo en dólares realizado por una persona jurídica del exterior que no tiene representante, apoderado ni administradores en el país, a una S.A. uruguaya
Consulta 1139
Boletín Nº 66
Con referencia a un préstamo en dólares realizado por una persona jurídica del exterior que no tiene representante, apoderado ni administradores en el país, a una S.A. uruguaya, se efectúan las siguientes consultas por Patrimonio:
1) Si la persona jurídica del exterior debe pagar el tributo.
2) En caso de pagarlo, si lo debe efectuar la empresa nacional en calidad de agente de retención, y
3) en el caso anterior cuándo debe pagar y a que tasa.
- Se contesta que para que los préstamos queden excluidos del monto imponible del tributo, deben cumplir las siguientes condiciones (literal B), artículo 8º, Título 7, T.O.1976):
- Que sean en moneda extranjera.
- Que sean otorgados por personas físicas o jurídicas extranjeras, y
- que éstas se domicilien en el exterior.
Al cumplirse estas condiciones, el préstamo no tributará el Impuesto al Patrimonio.
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