Impuesto al Patrimonio - Préstamo en dólares realizado por una persona jurídica del exterior que no tiene representante, apoderado ni administradores en el país, a una S.A. uruguaya


Consulta 1139


Boletín Nº 66

Con referencia a un préstamo en dólares realizado por una persona jurídica del exterior que no tiene representante, apoderado ni administradores en el país, a una S.A. uruguaya, se efectúan las siguientes consultas por Patrimonio:

1) Si la persona jurídica del exterior debe pagar el tributo.

2) En caso de pagarlo, si lo debe efectuar la empresa nacional en calidad de agente de retención, y

3) en el caso anterior cuándo debe pagar y a que tasa.

- Se contesta que para que los préstamos queden excluidos del monto imponible del tributo, deben cumplir las siguientes condiciones (literal B), artículo 8º, Título 7, T.O.1976):

- Que sean en moneda extranjera.

- Que sean otorgados por personas físicas o jurídicas extranjeras, y

- que éstas se domicilien en el exterior.

Al cumplirse estas condiciones, el préstamo no tributará el Impuesto al Patrimonio.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

Novedades

Obtené la mejor estrategia en materia fiscal con Calculame ahora


Conectá con nosotros!

Facebook Instagram Linkedin twitter

Recibí los más recientes consejos sobre cómo ahorrar dinero directamente en tu Inbox