IMECO - "Estuches Regalo", que contienen artículos gravados y exentos


Consulta 1138


Boletín Nº 66

Se consulta sobre la forma de determinar el monto imponible para el IMECO, en caso de precederse a la venta de "Estuches Regalo", que contienen artículos gravados y exentos del tributo.

Se contesta que en los casos en que el precio total se integre con el importe de prestaciones accesorias, tales como envases, etc., esos importes se considerarán constitutivos del precio (artículo 2º, Decreto Nº 966/975 de 18.12.1975). En el caso planteado, el envase estará gravado solamente en la parte afectada al producto gravado, la que deberá determinarse en proporción a los precios de venta de los artículos que contiene el estuche. En consecuencia, el monto imponible de los "Estuches Regalo" estará dado por el precio de venta de los artículos alcanzados por el gravamen (numeral 8), artículo 1º, Título 27, T.O.1976 y artículo 21 del Decreto Nº 966/975), con exclusión del IVA, más el importe del envase calculado en la forma expuesta.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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