Venta de automóviles por el sistema de pago en cuotas con precios reajustables - "Círculos privados o cerrados" - Impuesto a los Contratos
Consulta 1133
Boletín Nº 67
Una empresa realiza la venta de automóviles por el sistema de pago en cuotas con precios reajustables, bajo el régimen de "Círculos privados o cerrados".
Se consulta sobre la liquidación del Impuesto a los Contratos, sugiriendo la posibilidad de que el impuesto se liquide en oportunidad de la adjudicación de las unidades.
Se contesta que los contratos que se celebran con los compradores se hallan gravados por este impuesto desde el momento en que se celebran, porque constituyen un contrato de promesa de enajenación comprendido en el presupuesto del tributo.
El consultante expone fundamentalmente varias dificultades para aplicar estos criterios:
1) Inexistencia de los objetos del contrato, que se daría en el caso que se celebre un contrato (por ejemplo) en el año 1978 por un modelo de auto 1978 y en el momento de la entrega, al año siguiente, se entregaría un modelo 1979.
Se contesta que el año de empadronamiento de un auto no implica que esa unidad sea diferente o no corresponda a la que fue objeto de contrato de promesa de enajenación, si todos los elementos constitutivos de la unidad son los mismos. En consecuencia, el año del modelo no debe tomarse en cuenta para identificar el pago del tributo.
2) Indeterminación del objeto, por la facultad del comprador de optar por distintos modelos dentro de la misma marca.
Se contesta que en el entendido que el comprador puedo optar por el modelo de precio más elevado dentro de una gama de opciones, correspondería que el pago del tributo se realice por ese modelo de mayor precio.
3) Indeterminación del precio, que quedará fijado sólo después de ejercida la opción sin perjuicio, de los reajustes posteriores y
4) Imposibilidad material de pago de impuesto, sobre cosa incierta y con precio a determinarse.
Se contestan con los puntos 1) y 2).
5) En caso de cambio de modelo, resultaría imposible la imputación del impuesto pagado por otro modelo de aquél sobre el quo se pagó.
Se contesta que en la posibilidad de que ocurra tal eventualidad, deberá plantearse por escrito que los pagos efectuados por contratos aún no cumplidos sean imputados al nuevo modelo.
6) Dificultados materiales de identificación de cada suscriptor, modelo o importe correspondiente a cada uno, en caso de pago global por todo el círculo como contrato único.
El Impuesto a los Contratos no debe ser uno solo por toda la operativa, sino que debe efectuarse por cada uno de los contratos de promesa celebrados.
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