SA - Disolución parcial con adjudicación de bienes
Consulta 1132
Boletín Nº 67
Una S.A. fue constituida con un capital autorizado de N$ 5.000.oo que fue aumentado posteriormente a N$ 50.000.oo y se redujo en el corriente año a N$ 40.000.oo.
Consulta si la disolución parcial con adjudicación de bienes goza de la exoneración del artículo 108, Título 33, T.O. 1976, que rige hasta el 31.12.1978 por la Ley Nº 14.755 de 5 de enero de 1978.
De acuerdo a los antecedentes aportados y a las consultas efectuadas ante la Inspección General de Hacienda, se contesta que en el caso procede la exoneración: dado que la sociedad estaba constituida, al 14 de enero de 1973 y a la fecha de su liquidación tiene un capital autorizado inferior a N$ 50.000.oo.
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