IRIC - Empresa vitícola - Importe invertido en la plantación o adquisición de viñedos


Consulta 1131


Boletín Nº 66

Una empresa vitícola consulta si el importe invertido en la plantación o adquisición de viñedos puede gozar de la franquicia prevista en el artículo 17, Título 2, T.O. 1976.

Se contesta que a lo invertido en viñedos no le es aplicable la disposición referida porque se trata de una actividad no comprendida en IRIC (sino en IMPROME) y aún si lo estuviera porque no se trata de bienes muebles del equipo industrial. La exención es aplicable sólo a lo invertido en bienes muebles del equipo industrial afectados al ciclo productivo, que comprende desde la recepción de la materia prima, hasta la entrega del producto terminado (artículos 97 y 80 del Decreto Reglamentario).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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