IRIC - IVA - Pagos a efectuar al exterior por concepto de royalties y por alquiler de bienes muebles recibidos en admisión temporaria


Consulta 1129


Boletín Nº 66

Se consulta respecto a pagos a efectuar al exterior por concepto de royalties y por alquiler de bienes muebles recibidos en admisión temporaria.

Se contesta:

IRIC: el primer concepto se encuentra sujeto a retención por el IRIC, mientras que el segundo no, por tratarse de rentas no comprendidas en el tributo.

Para la empresa nacional, los pagos por arrendamiento son deducibles de la renta bruta para su liquidación del IRIC, si cumplen con la condición de ser necesarios para obtener o conservar rentas. Y en el caso de gastos efectuados en el extranjero, se agrega a esta condición , la de que su monto, sea razonable a juicio de la Dirección.

IVA: En ninguno de los dos casos debe tributarse.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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