Fabricación de perfumes y artículos de tocador - Abono en demasía por concepto del IMECO - Reliquidación


Consulta 1128


Boletín Nº 66

Una empresa cuyo giro es la fabricación de perfumes y artículos de tocador, que entiende haber declarado y abonado en demasía por concepto del IMEC0, consulta sobre la posibilidad de presentar una reliquidación del mencionado gravamen. Ello se debe a la forma de facturación: al valor bruto facturado se efectúan descuentos por pagos adelantados, suma sobre la cual se calcula el IVA, mientras que el IMECO se calcula sobre la facturación bruta.

Se contesta que respecto a la documentación de las operaciones , existen disposiciones contenidas en el Decreto Nº 999/975, de 29.12.1975, que por expresa disposición del artículo 6º del Decreto Nº 966/975 de 18.12.1975, son aplicables al IMECO.

IVA: Podrán deducirse descuentos financieros o de pronto pago (artículo 33, Decreto Nº 999/975), siempre que en las notas de crédito se discrimine el impuesto (IVA) se individualice la factura de venta y se trate de una venta gravada (artículo 26, Decreto Nº 999/975 -Consulta Nº 908 - Boletín Nº 59, página 80). De lo contrario, deberá practicarse la reliquidación pertinente.

IMECO: Si se trata de descuentos por pagos adelantados, de los previstos en el artículo 33 citado, será procedente la reliquidación.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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