IVA - Sociedad Rural propietaria de un local feria - Comisiones de remate


Consulta 1124


Boletín Nº 66

Una Sociedad Rural es propietaria de un local feria en el que se efectúan remates de haciendas en régimen de bandera libre. Se cobra un determinado porcentaje de comisiones de remate, las que se distribuyen entre el martillero interviniente, el Banco administrador y la Sociedad Rural , a quien se le adjudica un porcentaje sobre las ventas. Consulta si debe pagar el IVA sobre este último porcentaje o si se encuentra exonerada.

Se contesta en forma similar a laConsulta Nº 978 (publicada en la página 42 de este Boletín). Las Sociedades de Fomento Rural que cumplan con los artículos 4º y 5º de la Ley Nº 14.330 de 19 de diciembre de 1974, se hallan exoneradas de todo tributo nacional (artículo 21, Título 33, T.O.1976), exoneración que cesa cuando realizan actividades que no están directamente vinculadas a los fines específicos que motivaron la exoneración. Dicho régimen no comprende el IVA (artículo 14, Título 9, T.O.1976).

La Sociedad Rural es sujeto pasivo del IVA, por cumplir con la condición establecida por el artículo 6º, Título 9, T.O. 1976 y por cuanto el ingreso configura un servicio gravado (literal B), artículo 2º, Título 9, T.O.1976).

Se aclara que los rematadores intervinientes son a su vez, sujetos pasivos del IVA, debiendo abonar el impuesto sobre el monto total de comisiones percibidas de compradores y vendedores.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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