Impuesto al Patrimonio - Saldo de precio que queda a favor de una persona jurídica del exterior - Persona del exterior integra en especie, acciones de una S.A. uruguaya


Consulta 1121


Boletín Nº 66

Se consulta sobre si se hallan alcanzadas por la exoneración establecida en el inciso b), artículo 8º, Título 7, T.O.1976 (Impuesto al Patrimonio), las siguientes situaciones:

1) Saldo de precio que queda a favor de una persona jurídica del exterior proveniente de la compra por parte de una sociedad uruguaya del establecimiento comercial (Sucursal) que esa persona del exterior tenía en el país.

Se contesta negativamente.

El crédito responde a un concepto que no se halla incluido en la norma.

Además el acreedor es la Sucursal y no la empresa del exterior, por lo que no se cumple la condición de que el acreedor se domicilie en el extranjero.

2) Una persona del exterior integra en especie, acciones de una S.A. uruguaya. Como el valor de lo aportado excede el valor de las acciones a integrar, se produce un crédito que se pacta en moneda extranjera.

Se contesta negativamente. No se trata de un préstamo ni de un depósito en moneda extranjera, sino de un saldo a favor de la empresa del exterior pactado en moneda extranjera.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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