IVA - Institución Bancaria - Operaciones de remates rurales
Consulta 1120
Boletín Nº 77
Una Institución Bancaria consulta sobre la incidencia del IVA en operaciones de remates rurales, en los que interviene en calidad de empresario, contando para ello con la colaboración de rematadores por él contratadas, a comisión.
Veremos:
1º) Modalidad operativa del Banco.
Toma a su cargo la organización general de los remates, financiando las operaciones, etc., el resultado neto de la actividad de remate y de financiación es a su cargo.
El acto del remate es realizado por los rematadores, quienes actúan como personal contratado por el Banco que es quien cobra el total de las comisiones emergentes.
2º) Situación respecto al Banco interviniente.
La institución, por disposiciones legales y reglamentarias está impedida de realizar actividades de remates, en consecuencia no se le puede atribuir ingreso alguno por tal actividad.
Por otra parte el Banco no es sujeto pasivo del IVA por disposición expresa del literal H) del inciso 2º, artículo 13, Título 9, T.O.1976.
3º) Situación respecto a los rematadores.
Son sujetos pasivos y deben tributar el IVA sobre el total de comisiones percibidas de compradores y vendedores, aunque las mismas sean cobradas a través de la institución bancaria.
La materia imponible sobre la que se debe liquidar el tributo, es el monto total de comisiones percibidas de compradores y vendedores y no el monto por el cual son retribuidos por el Banco.
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