IRIC - Empresa de construcción de obras viales - Bienes del equipo industrial - Reinversiones


Consulta 1119


Boletín Nº 66

Una empresa de construcción de obras viales, ha adquirido para instalar y poner en marcha dos plantas portátiles que serán introducidas al país en admisión temporaria, existiendo la posibilidad de que sean devueltas al país de origen, hecho que no implica la enajenación de los bienes. La empresa entiende que se trata de bienes del equipo industrial que fueron considerados como reinversiones efectivamente realizadas y que antes de la finalización del segundo ejercicio siguiente a la exoneración de rentas por tales reinversiones, éstos son desafectados del ciclo productivo. Entiende que el importe exonerado deberá computarse como renta del año fiscal en que el hecho se produzca (inciso final artículo 17, Título 2, T.O.1976).

Se comparte la posición de la empresa, ya que con respecto a la finalidad que persigue la exoneración -ampliación de la capacidad productiva- la desafectación de los bienes produce los mismos efectos que su enajenación, o sea, la anulación de la efectiva ampliación, que es lo que interesa estimular.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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