Formulario para liquidar IMPROME


Consulta 1114


Boletín Nº 65

Se considera por parte de un consultante que la disposición del formulario para liquidar IMPROME del ejercicio 1976/77 no es la correcta, ya que entiende que la reducción del impuesto en el porcentaje del 47% establecida por el Decreto Nº 342/978 de 16 junio de 1978, debería ser practicada con anterioridad a efectuarse las deducciones por reinversiones.

- Se contesta que el formulario está correctamente formulado, acorde con la disposición reglamentaria; ésta se refiere a "impuesto a pagar", término diferente a "impuesto liquidado", que es la cantidad sobre la cual se deduce el monto de las reinversiones. El impuesto a pagar resultaría entonces de deducir las reinversiones al impuesto liquidado.

El orden de las deducciones (primero reinversiones y después el 47%), surge del artículo 1º del Decreto Nº 342/978 que establece que el tope de la reinversión del apartado A) es de N$ 18.963, que corresponde al 30% del impuesto pleno, es decir, sin deducción del 47%.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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