IRIC - IVA - Garage - Alquiler de espacios (determinados y no determinados)


Consulta 1113


Boletín Nº 67

Un propietario de comercio, en el giro de garage, consulta si el alquiler de espacios (determinados y no determinados), dentro de un local mayor, se halla exento de los Impuestos a las Rentas de la Industria y Comercio y al Valor Agregado. Aclara que no se presta ningún tipo de servicio (lavado, mantenimiento de vehículos, etc).

Se contesta:

IVA - En el caso no se cede en uso o da en arrendamiento un inmueble íntegro, sino un sitio del mismo, por el que se percibe un precio. Ambas situaciones configuran una modalidad contractual de las provistas en los artículos 1.776 y siguientes del Código Civil, por lo que no se hallan comprendidos en el IVA.

IRIC - Con respecto a si está o no gravado, el consultante deberá presentarse en la Dirección de Fiscalización a los efectos de que ésta determine cuál es el factor productivo predominante en el desarrollo de su actividad (numeral 1º, apartado XII de la Resolución de la DGI Nº 80/978 de 4 de mayo de 1978).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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