Impuesto al Patrimonio - IRIC - Empresa industrial - Adquisición de un vehículo a utilizarse en la adquisición de materias primas y materiales - Bien mueble del equipo industrial


Consulta 1112


Boletín Nº 66

Una empresa industrial consulta si la adquisición de un vehículo a utilizarse en la adquisición de materias primas y materiales, se halla, exonerada del pago del IRIC (artículo 17, Título 2, T.O.1976) y además si dicho bien puede ser considerado bien mueble del equipo industrial para el Impuesto al Patrimonio (artículo 18, Título 7, T.O.1976).

- Se contesta:

IRIC: La referida adquisición se halla comprendida dentro de las normas de exoneración del impuesto, que comprende las maquinarias, vehículos, instalaciones, aparatos y sus accesorios (artículo 17, Título 2, T.O.1976 y artículo 80, Decreto Nº 996/975 de 29.12.75).

PATRIMONIO: Con respecto a este tributo, también se contesta afirmativamente (artículo 18, Título 7, T.O.1976 y artículo 19, Decreto Nº 22/976). Si bien la norma reglamentaria es de carácter taxativo, utiliza términos de tal magnitud (maquinarias, instalaciones, aparatos y sus accesorios), que no permite excluir a los elementos del transporte del concepto de bien mueble del equipo industrial.

Por otra parte, finalizando el "ciclo productivo", en la entrega del producto manufacturado o extraído (artículo 19, Decreto Nº 22/976), debe admitirse como integrantes del equipo industrial, a los elementos que posibilitan la entrega.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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