Impuesto al Patrimonio - Accionistas personas físicas - Computo de las acciones - Valor fiscal determinado según la declaración jurada correspondiente, y las liberadas por capitalización de reservas


Consulta 1111


Boletín Nº 66

Una S.A. tiene su capital representado por acciones nominativas y cierra su ejercicio económico al 30 de junio. Tradicionalmente, la empresa capitaliza anualmente, con posterioridad al balance, reservas de revaluación de Activo Fijo, lo cual determina que al 31.12, los accionistas cuenten con una mayor cantidad de acciones que las computadas al cierre del Balance. Se consulta si a los efectos del Impuesto al Patrimonio, los accionistas personas físicas, pueden computar las acciones que poseían al 30.6, al valor fiscal determinado según la declaración jurada correspondiente, y las liberadas por capitalización de reservas, declararlas con valor cero.

Se contesta que al no existir una norma específica para el caso, los tenedores de acciones nominativas deberán computar todas las acciones de las cuales son titulares al 31.12 de cada año, de acuerdo al valor fiscal determinado al cierre del ejercicio inmediato anterior.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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