IMPROME - Explotación agropecuaria - Forestación
Consulta 1106
Boletín Nº 65
Una explotación agropecuaria dedicado, a la forestación, efectúa año a año inversiones amparadas en el apartado B), artículo 10, Título 1, T.O.1976; dichas reinversiones superan los IMPROMES liquidados, por lo que acumula saldos que nunca podrán ser utilizados como deducción del impuesto. Consulta sobre la posibilidad de afectación de dichas sumas.
- Se contesta que, sin perjuicio de las condiciones técnicas requeridas por la Ley Nº 13.723 y su Decreto Reglamentario Nº 621/974 de 1º.8.1974, las reinversiones aludidas sólo pueden aprovecharse como deducción del IMPROME, por el sujeto pasivo que ha realizado la reinversión, y por hasta la totalidad del impuesto liquidado en cada ejercicio. Si quedare saldo sin deducir, éste podrá utilizarse en ejercicios siguientes, en las mismas condiciones y sin limitación de tiempo (Decreto Nº 457/975, último inciso).
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