IMPROME - Explotación agropecuaria - Forestación


Consulta 1106


Boletín Nº 65

Una explotación agropecuaria dedicado, a la forestación, efectúa año a año inversiones amparadas en el apartado B), artículo 10, Título 1, T.O.1976; dichas reinversiones superan los IMPROMES liquidados, por lo que acumula saldos que nunca podrán ser utilizados como deducción del impuesto. Consulta sobre la posibilidad de afectación de dichas sumas.

- Se contesta que, sin perjuicio de las condiciones técnicas requeridas por la Ley Nº 13.723 y su Decreto Reglamentario Nº 621/974 de 1º.8.1974, las reinversiones aludidas sólo pueden aprovecharse como deducción del IMPROME, por el sujeto pasivo que ha realizado la reinversión, y por hasta la totalidad del impuesto liquidado en cada ejercicio. Si quedare saldo sin deducir, éste podrá utilizarse en ejercicios siguientes, en las mismas condiciones y sin limitación de tiempo (Decreto Nº 457/975, último inciso).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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