IRIC - Monto de gratificaciones especiales y extraordinarias distribuídas entre todo el personal de una empresa


Consulta 1102


Boletín Nº 66

Se consulta sobre la posibilidad de computar como pérdida, a los efectos del IRIC, el monto de gratificaciones especiales y extraordinarias distribuídas entre todo el personal de una empresa, al cierre de su ejercicio económico en los años 1977 y 1978 respectivamente, atento a lo dispuesto por el Decreto Nº 797/976 de 8.12.1976.

- Se contesta que no estando el Decreto Nº 797/976 limitado en su vigencia, mientras esté vigente, las retribuciones por las que se consulta, están comprendidas en él y en consecuencia son deducibles para la liquidación del IRIC.

La finalidad de las retribuciones extraordinarias establecidas por la disposición mencionada, fue la de permitir a las empresas el pago de retribuciones personales, que como tales, constituyen deducciones admitidas para la liquidación del IRIC Consulta Nº 877 - Boletín Nº 65, página 17).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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