IRIC - Monto de gratificaciones especiales y extraordinarias distribuídas entre todo el personal de una empresa
Consulta 1102
Boletín Nº 66
Se consulta sobre la posibilidad de computar como pérdida, a los efectos del IRIC, el monto de gratificaciones especiales y extraordinarias distribuídas entre todo el personal de una empresa, al cierre de su ejercicio económico en los años 1977 y 1978 respectivamente, atento a lo dispuesto por el Decreto Nº 797/976 de 8.12.1976.
- Se contesta que no estando el Decreto Nº 797/976 limitado en su vigencia, mientras esté vigente, las retribuciones por las que se consulta, están comprendidas en él y en consecuencia son deducibles para la liquidación del IRIC.
La finalidad de las retribuciones extraordinarias establecidas por la disposición mencionada, fue la de permitir a las empresas el pago de retribuciones personales, que como tales, constituyen deducciones admitidas para la liquidación del IRIC Consulta Nº 877 - Boletín Nº 65, página 17).
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