IRIC - Impuesto al Patrimonio - Gastos del ejercicio - Licencias del personal devengadas hasta el cierre del mismo y utilizadas durante el ejercicio siguiente
Consulta 1100
Boletín Nº 67
Se consulta si pueden deducirse como gastos del ejercicio las licencias del personal devengadas hasta el cierre del mismo y utilizadas durante el ejercicio siguiente.
El consultante cierra balance al 30 de junio.
- Se contesta:
IRIC : Debe considerarse como devengada en el primer semestre del año civil la proporción de licencia generada por cada trabajador desde el 1º de enero a la fecha de cierre del balance.
Es decir, que la empresa podrá computar como gasto por licencia la generada (pagadas o no) durante el 2do. semestre del año civil anterior y la generada durante el 1er. semestre del año civil en que cierra el ejercicio.
Para cambiar el método de cómputo de este gasto deberá solicitarse autorización a la Dirección de Fiscalización.
Al efectuarse la transición del método, únicamente debe llevarse a pérdidas la licencia generada durante el ejercicio 1977/78.
PATRIMONIO: Será pasivo la licencia generada por los empleados y aún no gozada.
Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.