IRIC - Donaciones a comisiones de colaboración policial


Consulta 110


Boletín Nº 12

Se pregunta si constituyen deducciones admitidas para la liquidación del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio, las donaciones a comisiones de colaboración policial, al amparo del apartado B) del artículo 12 del Titulo II T.O. 1975, norma que admite las donaciones a entes públicos.

Dado que dichas Comisiones no lo son, sino personas civiles o empresas comerciales, no son admisibles aquellas deducciones.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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