IRIC - Impuesto al Patrimonio - Sociedad en Comandita por acciones se transforma a mediados de su ejercicio económico en S.A.


Consulta 11


Boletín Nº 7

Una Sociedad en Comandita por acciones se transforma a mediados de su ejercicio económico en Sociedad Anónima.

A la fecha de la transformación debe operarse el cierre del ejercicio económico.

Impuesto al Patrimonio

La Sociedad en Comandita por Acciones debe tener en cuenta si ya cerró ejercicio en el mismo año fiscal (civil). En tal caso no tributará nuevamente a la fecha de transformación, si las acciones fueran al portador.

La Sociedad Anónima a su vez debe determinar el patrimonio a la fecha de cierre respectivo y dado que su capital, hasta tanto le aprueben los Estatutos, sería nominado (certificados provisorios), corresponde tributar a los accionistas. Si el primer cierre se produce en el año civil siguiente, los accionistas deberán computar al 31 de diciembre del año de la transformación el importe correspondiente a los certificados provisorios que poseen a esa fecha.

I.R.I.C.

La transferencia importa el cierre del ejercicio económico para la Sociedad en Comandita por Acciones y la iniciación del primer ejercicio económico para la Sociedad Anónima, la que deberá además tener en cuenta lo dispuesto en el artículo 33 del Decreto Nº 52/975.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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