IMPROME - Impuesto al Patrimonio - IVA - IRIC - Productor agropecuario - Persona física


Consulta 1093


Boletín Nº 65

Un productor agropecuario, persona física, realiza las siguientes actividades en predios rurales: Importa huevos para incubar y pollitos bebé, con los que forma planteles de reproductores y ponedoras, comercializando la producción de dichos planteles; cría y engorda pollos y gallinas de su producción y adquiridos en pie a terceros; comercializa la producción de aves para el consumo en pie o faenadas, en el establecimiento rural y en un local abierto al público, en un predio suburbano.

Se consulta cuál es la situación fiscal con respecto a la actividad referida.

Se contesta:

1) Debe inscribirse en el RUC, como sujeto pasivo de IMPROME, Patrimonio, IVA e IRIC.

2) IMPROME - Tributará el impuesto en cuanto los inmuebles rurales asiento de la actividad, superen la productividad media de 200 hectáreas.

3) Patrimonio - En el caso de superar el mínimo no imponible deberá liquidar el tributo.

4) IRIC - a) Si no lleva contabilidad suficiente liquidará el impuesto sobre el 2% de sus ventas de aves faenadas de acuerdo a lo dispuesto por la Resolución de la DGI Nº 196/975 de 12.3.1975 (Boletín Nº 1, página 18). En este caso no corresponde deducir el sueldo del dueño, puesto que el 2% sobre las ventas de aves faenadas, se computa como renta neta (Literal e), artículo 1º de la Resolución).

b) En caso de llevar contabilidad suficiente para determinar la utilidad bruta de la explotación avícola, es preciso atribuir un valor al producto antes de faenarse, que sería el ingreso de dicha explotación. Dicho valor, por otra parte, sería el costo de adquisición de la explotación comercial, con lo cual quedaría determinada la utilidad bruta de esta última explotación.

En cuanto a la distribución de los gastos, a cada explotación (agropecuaria y comercial) se atribuirán los gastos directos de cada una, distribuyéndose los gastos comunes a ambas, de acuerdo al criterio que el contribuyente estime adecuado, siempre que sea técnicamente aceptable.

5) IVA - Por la venta de aves faenadas tributa el impuesto a la tasa mínima. Las aves en pie están exentas.

La determinación de si la empresa debe liquidar el IVA por el régimen de pequeño o gran contribuyente, deberá hacerse en función de la totalidad de los ingresos, gravados y exentos.

EL IVA incluido en la compra de bienes destinados exclusivamente a la explotación avícola, no puede deducirse, pudiendo sí, deducirse íntegramente, el incluído en la compra, de bienes destinados exclusivamente a la explotación comercial. El impuesto incluido en las adquisiciones comunes a ambas explotaciones, se deducirá en la proporción correspondiente al monto de ventas gravadas (aves faenadas) y al de ventas exentas (aves en pie, huevos, etc.) incrementado en el valor atribuido a las aves en pie que luego hayan sido comercializadas faenadas.

Facturación: Existiendo tan estrecha vinculación entre ambas explotaciones, la documentación tanto de las ventas gravadas como de las exentas, debe ajustarse a las formalidades dispuestas por el artículo 23, Decreto Nº 999/975 del 29.12.1975.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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