IVA - Enajenación de un inmueble con determinadas mejoras e instalaciones
Consulta 1092
Boletín Nº 77
Se consulta si en la enajenación de un inmueble con determinadas mejoras e instalaciones, es de aplicación el IVA.
- Se contesta:
a) Tanques aéreos para depósitos de combustibles.
No forman una parte constitutiva del inmueble por lo que se considera un bien mueble.
b) Cañerías, instalación de vapor, de aire comprimido, eléctricas e instalación contra incendio.
Se consideran integrantes del inmueble.
c) Válvulas para combustibles, bombas accionadas a vapor y eléctricas.
Se consideran bienes muebles.
d) Obra de mampostería en la fosa decantadora, canaletas, terraplenes y caminos.
Constituyen partes integrantes del inmueble.
Resulta indiferente que la Dirección General del Catastro Nacional haya incluido o no tales bienes en el valor de aforo de los inmuebles. Los que revistan la calidad de tales estarán exonerados por el inciso 1) del artículo 13, numeral C), Título 9, T.O. 1976. Los bienes muebles estarán alcanzados por el impuesto.
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