Exoneración del IUAB establecido para los préstamos y garantías que se concedan u otorguen para financiar operaciones de exportación de productos no tradicionales


Consulta 1091


Boletín Nº 65

Un Banco consulta sobre el procedimiento de aplicación de la exoneración del IUAB establecido para los préstamos y garantías que se concedan u otorguen para financiar operaciones de exportación de productos no tradicionales (inciso m, artículo 6º, Título 23, T.O.1976).

Se contesta que los Bancos deben trasladar el impuesto y luego los exportadores de productos no tradicionales deben realizar la gestión para obtener el pago de la proporción que corresponde del impuesto, en función de sus ventas de exportación y las ventas totales (artículo 16, Decreto Nº 51/973 de 16.1.1973).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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