IVA - IRIC - Impuesto al Patrimonio - Empresa que gira en la actividad de pesca e industrialización del producido de la misma, que realiza sus ventas en plaza y tiene previsto realizar exportaciones


Consulta 1090


Boletín Nº 65

Una empresa que gira en la actividad do pesca e industrialización del producido de la misma, que realiza sus ventas en plaza y tiene previsto realizar exportaciones plantea las siguientes consultas:

1) Que al no ser exportador y no poder compensar el IVA abonado sobre compras según Resolución de la DGI Nº 194/977, si existe algún otro procedimiento para hacerlo.

- Se contesta que si se trata de ventas exoneradas del IVA (artículo 54, Título 33, T.O.1976 y artículo 34, Decreto Nº 711/971 de 28.10.7l), el impuesto incluido en la adquisición de bienes y servicios que integran directa, o indirectamente el costo del producto enajenado debe ser integrado al costo del bien, no pudiendo compensarse ni restituirse el IVA comprado.

En el caso de exportaciones, el exportador puede deducir el impuesto correspondiente a los bienes y servicios que integren directa o indirectamente el costo del producto exportado, o transferir el crédito resultante para el pago de otros impuestos del exportador o ceder ese crédito a cualquier contribuyente de la DGI (artículo 36, Decreto Nº 999/975 con el texto dado por al artículo 1º, Decreto Nº 502/977 de 8.9.77).

2) Si la actividad está gravada por el IRIC y si por ser S.A., la grava el Impuesto al Patrimonio.

- Se contesta que las exoneraciones del IRIC y Patrimonio acordadas por la Ley de Pesca (artículo 54, Título 33, T.O. 1976) regirán siempre que se de cumplimiento a las exigencias de la Ley, en cuanto a las actividades de la empresa, y las del Decreto Nº 996/975 con referencia a reinversiones (artículo 99).

En cuanto a la vigencia do las exoneraciones, según la Ley, y para los impuestos de RIC y Patrimonio, rigen desde el 29.12.969, por 10 años, contados a partir del 28.10.71 (artículo 35, Decreto Nº 711/971 del 28.10.71 ).

La Ley no fija plazo para la exoneración del IVA.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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