IVA - Venta de monedas
Consulta 109
Boletín Nº 14
Se consulta si a los efectos del IVA la venta de monedas tiene un tratamiento distinto según sea realizada por una casa de cambios o de numismática.
- Se adeuda el tributo a la tasa básica, siempre que la venta sea realizada por un sujeto pasivo del impuesto a las R.I.C. y el bien objeto de la transacción no se halle incluído entre las exoneraciones, no existiendo tratamiento distinto según el giro desarrollado por el vendedor.
Se considera "moneda extranjera", cuya venta está exenta por aplicación del literal B) del apartado 1) del artículo 13 Título IX del T.O. 1975, la de curso forzoso en el país de su emisión.
En el caso planteado cabe la aplicación de la tasa básica.
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