Monto imponible - Contrato para el uso de una determinada marca se establece que la empresa que paga el royalty debe hacerse cargo del IRIC


Consulta 1089


Boletín Nº 65

Se consulta sobre cuál es el monto imponible a los efectos del pago del impuesto establecido por el apartado B) del artículo 2º, Título 2, T.O.1976, en el caso de que en el contrato para el uso de una de terminada marca se establezca que la empresa que paga el royalty debe hacerse cargo del IRIC.

Se contesta que la retención se calcula sobre la suma de lo percibido por el beneficiario de la renta, más la retención correspondiente (artículo 105, Decreto Nº 996/975 de 29.12.1975).


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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