IRIC - Retención establecida en el artículo 20, Título 2, T.O. 1976


Consulta 1088


Boletín Nº 65

Se consulta si corresponde efectuar la retención establecida en el artículo 20, Título 2, T.O. 1976, en el caso de que quien deba abonar un royalty sea una empresa industrial exportadora y el mismo se genere por la, fabricación de mercadería que se exporta.

Se contesta que no conteniendo el texto legal exoneración alguna al respecto, no existe la posibilidad de exonerar las rentas sobre las que se consulta.


Importante: Este articulo contiene información que puede estar derogada/desactualizada, corresponde a información historica y se encuentra archivada, asesorese antes de utilizar la información proporcionada en este articulo.

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